lunes, 10 de agosto de 2015
Qué es la conciliación
Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias.
lunes, 3 de agosto de 2015
continuación de Arbitraje 2
AUDIENCIA DE INSTALACION
Citar a los intervinientes, es precedido por el
director,
Se elige quien es el presidente de los árbitros
y el director entrega al presidente
Se elige al secretario, los árbitros lo eligen
Se fijan los honorarios de los árbitros
y secretarios
Gastos
del centro
Se indica cual va a hacer la sede
Se levanta acta de cuentas en donde se
debe depositar el dinero
2.
PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE
Se cita a
las partes con 10 días de anticipación, esta citación la adelanta el secretario
del tribunal, se inicia leyendo el pacto arbitral, se miran las pretensiones de
las partes y se entra a mirar las excepciones y se resuelven aquellos que se
pueden resolver inmediatamente.
Se puede
presentar dos casos:
a) Se ventilen asuntos que no están pactados en
la cláusula compromisoria.
b) Que se va la necesidad de llamar a un tercero
que es parte del tribunal pero no se llama (esta parte tiene 10 días para
decidir si se integra o no)
3.
AUDIENCIA DE PRUEBAS
El tribunal
se pronuncia de acuerdo a las pruebas, aceptándolas o no y cuales decreta de
oficio, de determina el momento de práctica, haciendo uso de los jueces
excepcionalmente.
4.
AUDIENCIA DE CONCLUSIONES O ALEGATOS
Se leen a
cada una de las partes para que expongan los alegatos por el término de una
hora, se podrá entrega un escrito consolidado con toda la información. El
presidente notifica el día y la fecha para la audiencia de lectura del fallo.
5.
AUDIENCIA DE LECTURA DEL FALLO
El fallo se
conoce como laudo arbitral y para esta audiencia no es necesario que las partes
asistan, es leído por el secretario lo más importante, es la parte sustancial y
lo resolutivo.
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