lunes, 3 de agosto de 2015

Arbitraje 2






 EL ARBITRAJE

Mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren la solución de un tercero, el cual queda transitoriamente investido de la facultad para administrar justicia profiriendo una definición llamada Laudo Arbitral. El Arbitraje puede ser resuelto en derecho, equidad o técnico.

Permite dejar de lado la violencia y la fuerza, para entrar en una composición armónica de solución del conflicto, donde exista ganancia tanto para la parte A como para la parte B.










 


 

NATURALEZA JURIDICA


       Es de naturaleza contractual y jurisdiccional.

       El arbitraje se divide en dos partes: 

v   Fallo del 29 de mayo de 1969: En donde este método hacia parte de la actividad jurisdiccional. Se avala por la Ley 105 de 31 y la ley 2 del 38.

v   Fallo del 21 de marzo del 1931: Se adelanta al artículo 116 de la Constitución Política, en donde este método hacia parte de la actividad contractual.


 CLASES DE ARBITRAJE  


 EN DERECHO: Se fundamentan las decisiones en el ordenamiento jurídico vigente en donde no se utiliza una norma que ya estaba derogada (el árbitro debe ser abogado)

EN EQUIDAD: Es aquel en el que se decide bajo el sentido común y la equidad, es decir, no se ven las normas. TECNICO: Es cuando versa sobre conflictos especializados y se pronuncian de acuerdo a su procedimiento.


PRNICIPIOS DEL ARBITRAJE
  El arbitraje lleva consigo cuatro (4) principios, los cuales soportan el desarrollo de cada una de las etapas del método alternativo de solución del conflictos.    

 

ARBITROS
 
Son los llamados terceros neutrales, está envestido de manera temporal de la posición de jueces para decidir el derecho, equidad o técnico, 

       Pueden ser uno (1) o tres (3) siempre números impares,
       Su escogencia es voluntaria por las partes,
       Los pronunciamientos de los árbitros son con efectos interpartes, es decir, los que se encuentran en el pacto arbitral,
       Deben ser objetivos, neutrales e imparciales
 


 


PROCESO DEL ARBITRAJE

PACTO  ARBITRAL


Es un acuerdo al cual llegan las partes para definir esa situación ante el arbitramiento yno ante la jurisdicción ordinaria. Este pacto puede ser bajo cláusula compromisoria o compromiso.

 



PROCESO

Se solicita ante el director del centro de arbitramiento, debe de tener los mismos requisitos de una demanda más la cláusula compromisoria y compromiso y revisar cual es la modalidad.



 




AUDIENCIA DE INTEGRACIÓN

       Se define el presidente y secretario, el director entrega todo lo que ha sucedido durante el proceso al  presidente.

       TRAMITE:

Inicio: Solicitud o convocatoria al trámite arbitral
Revisión de la solicitud:
a)      Si acepta da traslado de 10 días a las partes convocadas para que estas se pronuncien (mismo procedimiento, demanda reconvención, excepciones de mérito)
b)       Si lo rechaza lo devuelve a quien interpone y explica las causas y tiene 10 días para subsanar.
        Paralelo al inicio del trámite arbitral se hace la conciliación:
Conciliación: El director convoca a las partes, se notifica y actúa como conciliador, el director del Centro de Arbitraje.
a)      Si se llegó al acuerdo, se levanta acta de conciliación, quedando atrás el arbitraje.
b)       No se llegó al acuerdo, se levanta acta y se presenta al director siguiendo con el proceso arbitral.













 

2 comentarios:

  1. Me parece un Blog muy interesante, con buena info,,,gracias

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  2. Interesante saber sobre la naturaleza jurídica, enriquece nos conocimientos, muy buena publicacion.

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