EL
ARBITRAJE
Mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren la solución de un tercero, el cual queda transitoriamente investido de la facultad para administrar justicia profiriendo una definición llamada Laudo Arbitral. El Arbitraje puede ser resuelto en derecho, equidad o técnico.
NATURALEZA
JURIDICA
• Es de naturaleza contractual y
jurisdiccional.
• El arbitraje se divide en dos
partes:
v Fallo del 29 de mayo de 1969: En donde este
método hacia parte de la actividad jurisdiccional. Se avala por la Ley 105 de
31 y la ley 2 del 38.
v Fallo del 21 de marzo del 1931: Se adelanta al
artículo 116 de la Constitución Política, en donde este método hacia parte de
la actividad contractual.
CLASES
DE ARBITRAJE
EN DERECHO: Se fundamentan las decisiones en el
ordenamiento jurídico vigente en donde no se utiliza una norma que ya estaba
derogada (el árbitro debe ser abogado)
EN EQUIDAD: Es aquel en el que se decide bajo
el sentido común y la equidad, es decir, no se ven las normas.
TECNICO: Es cuando versa sobre conflictos especializados
y se pronuncian de acuerdo a su procedimiento.
PRNICIPIOS
DEL ARBITRAJE
El
arbitraje lleva consigo cuatro (4) principios, los cuales soportan el
desarrollo de cada una de las etapas del método alternativo de solución del
conflictos.
ARBITROS
Son los
llamados terceros neutrales, está envestido de manera temporal de la posición
de jueces para decidir el derecho, equidad o técnico,
• Pueden ser uno (1) o tres (3)
siempre números impares,
• Su escogencia es voluntaria por las
partes,
• Los pronunciamientos de los árbitros
son con efectos interpartes, es decir, los que se encuentran en el pacto
arbitral,
• Deben ser objetivos, neutrales e
imparciales
PROCESO
DEL ARBITRAJE
PACTO
ARBITRAL
Es un acuerdo
al cual llegan las partes para definir esa situación ante el arbitramiento yno
ante la jurisdicción ordinaria. Este pacto puede ser bajo cláusula
compromisoria o compromiso.
PROCESO
Se solicita ante el director del
centro de arbitramiento, debe de tener los mismos requisitos de una demanda más
la cláusula compromisoria y compromiso y revisar cual es la modalidad.
AUDIENCIA
DE INTEGRACIÓN
• Se define el presidente y
secretario, el director entrega todo lo que ha sucedido durante el proceso
al presidente.
• TRAMITE:
Inicio:
Solicitud o convocatoria al trámite arbitral
Revisión de
la solicitud:
a)
Si
acepta da traslado de 10 días a las partes convocadas para que estas se
pronuncien (mismo procedimiento, demanda reconvención, excepciones de mérito)
b)
Si lo rechaza lo devuelve a quien interpone y
explica las causas y tiene 10 días para subsanar.
• Paralelo al inicio del trámite arbitral se
hace la conciliación:
Conciliación:
El director convoca a las partes, se notifica y actúa como conciliador, el
director del Centro de Arbitraje.
a)
Si
se llegó al acuerdo, se levanta acta de conciliación, quedando atrás el
arbitraje.
b)
No se llegó al acuerdo, se levanta acta y se
presenta al director siguiendo con el proceso arbitral.
Me parece un Blog muy interesante, con buena info,,,gracias
ResponderEliminarInteresante saber sobre la naturaleza jurídica, enriquece nos conocimientos, muy buena publicacion.
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