lunes, 20 de julio de 2015

Amigable Composición



Qué es la amigable composición?

Este método es la mezcla entre la conciliación y el arbitraje, es una figura que se creó en medio de estos dos métodos y por la confusión de los doctrinantes de la época. Este método alternativo de solución de conflictos puede ser una forma anormal de terminar un conflicto.
Es un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual un tercero neutral, denominado amigable componedor, toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en una diferencia. La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual; en el que particulares ejercen la función estatal de dirimir un conflicto de intereses generando una derogatoria de la jurisdicción estatal, para el caso concreto. Los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial.



Antecedentes


Sobre los antecedentes de la figura es importante mencionar que la amigable composición ya se encontraba contemplada dentro de la reglamentación del Código de Procedimiento Civil (Decretos 1400 y 2019 de 1970) al prever en el artículo 677, luego tomado por el artículo 51 del Decreto 2279 de 1989, que en las controversias susceptibles de transacción que surgieran entre personas capaces de transigir, podían los interesados someter sus diferencias a amigables componedores.
Esto da a entender que la amigable composición no tiene sus orígenes en el Decreto 2279 de 1.998 sino que ya desde años atrás es una figura reconocida en nuestro país, incluso por el anterior Código de Procedimiento Civil.




Legislación actual

 





  • Ley 23 de 1991 que adicionó un segundo inciso al artículo 51 del Decreto 2279 de 1989.



  • Ley 446 de 1998, Artículos 130, 131 y 132, normas que quedaron compiladas en el Decreto 1818 de 1998 (Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.



  • Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, artículos 59, 60 y 61.

Actualmente, la amigable composición está regulada por la Ley 446 de 1998 que en sus artículos 131, 132 y 133, simplemente da una definición y le da los efectos relativos a la transacción y la forma de la designación del amigable componedor.

El Decreto 1818 de 1998 en su parte III trae en un Titulo Único, los mismos 3 artículos que tiene la ley 446 de 1998.
Ley 1563 de 2012 en los artículos 59, 60 y 61 se define la amigable composición, sus efectos, designación y procedimientos.

Lamentablemente, en nuestro país, la normatividad sobre amigable composición se reduce a estos artículos, lo cual quiere decir que le falta mucha más participación a esta institución dentro de los MASC.


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