jueves, 30 de julio de 2015

El Arbitraje



El Arbitraje es un medio para resolver cualquier disputa, siempre que se trate de derechos disponibles y que no afecten el orden público, es aquel a que las partes concurren de común acuerdo o por mandato de legislador y que se verifica ante Tribunales especiales, distintos a los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos por los propios interesados o por autoridad judicial en subsidio, o por un tercero en determinadas ocasiones. En consecuencia, el Arbitraje es un juicio en el que las partes encomiendan la resolución del conflicto a un tercero, tiene origen esencialmente contractual, en virtud de la voluntad de las partes y libertad contractual. En el confluyen un conjunto de actividades estrechamente vinculadas entre si que tienen por único objetivo la solución del conflicto, y entre dichas actividades pueden señalarse fundamentalmente el convenio arbitral es vinculante a las partes, es típica, esencial para que existan las partes; la exclusión del conocimiento en el procedimiento de los órganos jurisdiccionales, pero la intervención de estos en el auxilio judicial en algunas partes del procedimiento arbitral, el procedimiento arbitral propiamente dicho, que concluye con la dictación del laudo arbitral que tiene la característica de cosa juzgada .



Quizás su elemento más característico es que la resolución de la cuestión conflictiva es resuelta por medio de un tercero que no es Juez, y que sin embargo, tiene la misma eficacia que una sentencia dictada en sede jurisdiccional que como dijimos anteriormente se desarrolla dentro de una esfera de jurisdicción privada.

La justificación de esta institución radica en la voluntad de las partes que inicialmente aceptan someter al conflicto a la decisión de un tercero (arbitro), el llevar adelante el procedimiento de acuerdo con lo que las partes hayan convenido (dependiendo la clase de arbitraje que se trate ad-hoc, institucional, en derecho, en equidad), el someterse a la decisión de los árbitros a la dictación del laudo y desde luego aceptar la intervención o auxilio judicial para los casos de ejecución del laudo arbitral.

   El autor peruano Ulises Montoya Alberti en su libro el Arbitraje Comercial, nos señala las siguientes características del arbitraje.
  1. Las disputas se resuelven por árbitros que son neutrales y son específicamente nombrados,
  2. Los árbitros tienen poder para actuar en virtud de la autoridad que le han otorgado las partes en el compromiso arbitral.
  3. Los árbitros se suponen resuelven la disputa de una manera judicial.
  4. El árbitro es un sistema privado de pronunciar sentencias, son las partes y no el los Estado quien controla los poderes y deberes de los árbitros.
  5. La solución o decisión de los árbitros (laudo) es final y concluyente y pone término a la disputa de las parte.
  6. El Laudo de los árbitros obliga a las partes en virtud de un compromiso tácito cuando se acordó el Arbitraje, que ellos aceptarían y voluntariamente darían efecto a la decisión de los árbitros.
  7. El procedimiento arbitral y el Laudo son totalmente independientes del Estado.
   


 


EVOLUCION HISTORICA DEL ARBITRAJE

       
Con la ley 105 de 1890 “algunos conflictos podían solucionarse por el método del arbitraje”

      •   Con la ley 103 de 1923 “se habla se arbitraje internacional.

• Con la ley 105 de 1931 “arbitraje de manera más estructurada y de la labor del secretario y su ratificación como labor dentro del método”.

• Con la ley 2 de 1938 “clausula compromisoria y validez, no en todos los contratos sino solo en los que se pacta esta cláusula” .

• Con el decreto 40 de 1970 “aparece el arbitraje dentro del código de comercio

• Con el decreto 222 de 1983 “estatuto de contratación administrativa – arbitramento técnico”

• Con la ley/decreto 1400 y 1019 de 1970 “aparece dentro de un capitulo dentro del código de procedimiento civil también se hablo de medidas cautelares y ejecución del laudo arbitral”

  • Con el decreto 2289 de 1989 “reglamento de mejor manera de arbitraje”

 • Con la ley 23 1991 “modifico el anterior decreto” 



• Con la ley 270 de 1993 “indica el arbitraje como parte de la jurisdicción.

• Con el Decreto 2651 de 1991 “obligo que dentro del trámite arbitral exista un momento de conciliación” 

• Con la ley 80 de 1993 “apareció el arbitraje jurídico” 
 
• Con la ley 315 de 1996 “aplicación del arbitraje internacional” 

• Con la ley 446 de 1998 “hace mención a los métodos alternativos de solución de conflictos” 

      • Con el Decreto 1818 de 1998 “desarrollo de los masc”


CLASES DE ARBITRAMIENTO
Existen dos tipos de arbitraje:

  1. Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros (una modalidad de arbitraje institucional es el Sistema Arbitral de Consumo vigente en el Estado español)
  2. Independiente o Ad Hoc: Es aquel en el que las partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.
También, y en función del tipo de laudo que se pretenda, el arbitraje puede ser clasificado como:

  1. En derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia, fundamentalmente). Este tipo de arbitraje tiene el inconveniente de beneficiar a la parte que cuente con mejores asesores jurídicos, lo que desvirtúa la esencia del procedimiento arbitral, que implica sencillez, rapidez, oralidad y participación directa de las partes.
  2. En equidad: También se le llama " en conciencia "Cuando para la elaboración del laudo se apela al "buen saber hacer" y a la conciencia del árbitro que dirime el conflicto. Implica que el árbitro debe ser experto en la materia objeto de la controversia y del arbitraje.



PRINCIPIOS DEL ARBITRAJE
Los principios que regulan el arbitraje son:
           Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero.
           Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones.
Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.
Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa.
Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso, incluso una vez éste ya haya comenzado, si están de acuerdo.

ENTIDADES RELACIONADAS CON EL ARBITRAJE

         Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ)

         Mapa Latinoamericano de Resolución de Conflictos

 
CYBERGRAFIA


Aizenstatd, Najman Alexander. "Las Cláusulas Asimétricas del Arbitraje". Vol. 25 Revista de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín 23 (2005) ISSN 1562-2576 [2]



Menin, Francisco (2015). Lex Mercatoria y Arbitraje Comercial Internacional. 

Rosario. ISBN 978-987-33-6853-0[3]

Diccionario de la lengua Española

Diccionario de la real academia