Quizás su elemento más característico es que la
resolución de la cuestión conflictiva es resuelta por medio de un tercero que
no es Juez, y que sin embargo, tiene la misma eficacia que una sentencia
dictada en sede jurisdiccional que como dijimos anteriormente se desarrolla
dentro de una esfera de jurisdicción privada.
La justificación de esta institución radica en
la voluntad de las partes que inicialmente aceptan someter al conflicto a la
decisión de un tercero (arbitro), el llevar adelante el procedimiento de
acuerdo con lo que las partes hayan convenido (dependiendo la clase de
arbitraje que se trate ad-hoc, institucional, en derecho, en equidad), el
someterse a la decisión de los árbitros a la dictación del laudo y desde luego
aceptar la intervención o auxilio judicial para los casos de ejecución del
laudo arbitral.
El autor peruano Ulises Montoya Alberti en su libro el Arbitraje
Comercial, nos señala las siguientes características del arbitraje.
- Las disputas se resuelven por árbitros que son neutrales y son específicamente nombrados,
- Los árbitros tienen poder para actuar en virtud de la autoridad que le han otorgado las partes en el compromiso arbitral.
- Los árbitros se suponen resuelven la disputa de una manera judicial.
- El árbitro es un sistema privado de pronunciar sentencias, son las partes y no el los Estado quien controla los poderes y deberes de los árbitros.
- La solución o decisión de los árbitros (laudo) es final y concluyente y pone término a la disputa de las parte.
- El Laudo de los árbitros obliga a las partes en virtud de un compromiso tácito cuando se acordó el Arbitraje, que ellos aceptarían y voluntariamente darían efecto a la decisión de los árbitros.
- El procedimiento arbitral y el Laudo son totalmente independientes del Estado.
EVOLUCION
HISTORICA DEL ARBITRAJE
• Con la ley 103 de 1923
“se habla se arbitraje internacional.
• Con la ley 105 de 1931 “arbitraje de
manera más estructurada y de la labor del secretario y su ratificación como
labor dentro del método”.
• Con la ley 2 de 1938 “clausula
compromisoria y validez, no en todos los contratos sino solo en los que se
pacta esta cláusula” .
• Con el decreto 40 de 1970
“aparece el arbitraje dentro del código de comercio
• Con la ley/decreto 1400 y
1019 de 1970 “aparece dentro de un capitulo dentro del código de procedimiento
civil también se hablo de medidas cautelares y ejecución del laudo arbitral”
• Con el decreto 2289 de 1989 “reglamento de
mejor manera de arbitraje”
• Con la ley 23 1991 “modifico el anterior
decreto”
• Con el Decreto 2651 de 1991 “obligo
que dentro del trámite arbitral exista un momento de conciliación”
• Con la ley 80 de 1993 “apareció el
arbitraje jurídico”
• Con la ley 315 de 1996 “aplicación
del arbitraje internacional”
• Con la ley 446 de 1998 “hace mención
a los métodos alternativos de solución de conflictos”
CLASES DE
ARBITRAMIENTO
Existen
dos tipos de arbitraje:
- Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros (una modalidad de arbitraje institucional es el Sistema Arbitral de Consumo vigente en el Estado español)
- Independiente o Ad Hoc: Es aquel en el que las partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.
También,
y en función del tipo de laudo que se pretenda, el arbitraje puede ser
clasificado como:
- En derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia, fundamentalmente). Este tipo de arbitraje tiene el inconveniente de beneficiar a la parte que cuente con mejores asesores jurídicos, lo que desvirtúa la esencia del procedimiento arbitral, que implica sencillez, rapidez, oralidad y participación directa de las partes.
- En equidad: También se le llama " en conciencia "Cuando para la elaboración del laudo se apela al "buen saber hacer" y a la conciencia del árbitro que dirime el conflicto. Implica que el árbitro debe ser experto en la materia objeto de la controversia y del arbitraje.
PRINCIPIOS
DEL ARBITRAJE
Los
principios que regulan el arbitraje son:
• Voluntariedad:
las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero.
• Igualdad:
las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y
obligaciones.
Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.
Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.
Libertad de configuración del Proceso
Arbitral: las partes pueden determinar el proceso, incluso una vez éste ya haya
comenzado, si están de acuerdo.
ENTIDADES RELACIONADAS CON EL
ARBITRAJE
Mapa Latinoamericano de Resolución de Conflictos
CYBERGRAFIA
Aizenstatd, Najman Alexander. "Las Cláusulas
Asimétricas del Arbitraje". Vol. 25 Revista de Derecho de la Universidad
Francisco Marroquín 23 (2005) ISSN 1562-2576 [2]
Menin, Francisco (2015). Lex Mercatoria y Arbitraje
Comercial Internacional.
Rosario. ISBN 978-987-33-6853-0. [3]
Diccionario de la lengua Española
Diccionario de la real academia