lunes, 10 de agosto de 2015

Video Conciliación


Qué es la conciliación

Es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.     


De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias.

lunes, 3 de agosto de 2015

continuación de Arbitraje 2

 

AUDIENCIA DE INSTALACION

Citar a los intervinientes, es precedido por el director,
Se elige quien es el presidente de los árbitros y el director entrega al presidente
Se elige al secretario, los árbitros lo eligen
      Se fijan los honorarios de los árbitros y secretarios
      Gastos del centro
      Se indica cual va a hacer la sede
      Se levanta acta de cuentas en donde se debe depositar el dinero

 



2. PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE
 
Se cita a las partes con 10 días de anticipación, esta citación la adelanta el secretario del tribunal, se inicia leyendo el pacto arbitral, se miran las pretensiones de las partes y se entra a mirar las excepciones y se resuelven aquellos que se pueden resolver inmediatamente.

Se puede presentar dos casos:

a)       Se ventilen asuntos que no están pactados en la cláusula compromisoria.
b)       Que se va la necesidad de llamar a un tercero que es parte del tribunal pero no se llama (esta parte tiene 10 días para decidir si se integra  o no)

 
3. AUDIENCIA DE PRUEBAS

El tribunal se pronuncia de acuerdo a las pruebas, aceptándolas o no y cuales decreta de oficio, de determina el momento de práctica, haciendo uso de los jueces excepcionalmente.

 


4. AUDIENCIA DE CONCLUSIONES O ALEGATOS

Se leen a cada una de las partes para que expongan los alegatos por el término de una hora, se podrá entrega un escrito consolidado con toda la información. El presidente notifica el día y la fecha para la audiencia de lectura del fallo.




5. AUDIENCIA DE LECTURA DEL FALLO

El fallo se conoce como laudo arbitral y para esta audiencia no es necesario que las partes asistan, es leído por el secretario lo más importante, es la parte sustancial y lo resolutivo.